En el siguiente link se encuentra la nómina de entidades privadas y organismos públicos con exención general vigente (Art.31 y Art.37 del Código Fiscal (t.o.2010)), esta exención alcanza al Impuesto de Sellos. Además de esta Nómina, deben ser consideradas las exenciones del Impuesto de Sellos previstas en el Art.385 del Código Fiscal vigente. Ley 2997
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