Ley de Impuesto de Sellos de Ciudad Autonoma de Buenos Aires

Según la Ley Tarifaria y al Código Fiscal votados por la Legislatura porteña para el 2009, están sujetos al Impuesto de Sellos los actos y contratos de carácter oneroso, siempre que se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella y que produzcan efectos en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, formalizados en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con lo que se establece a dichos efectos.

Alcance: 

• Locaciones y sublocaciones de Obras (pública y civil)
Locaciones y sublocaciones de Servicios
Compra-ventas
Transferencias de fondos de comercio
• Transferencia de dominios.
• Contratos de locación y sublocación de inmuebles con fines comerciales.
• Viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos.
Mutuos
Leasings
Transferencia de tecnología.
Transporte, mandato, etc.
Cesiones de Bienes, Derechos, etc.

Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos y contratos alcanzados por el impuesto, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones.


Si alguno de los intervinientes estuviere exento del pago de este gravamen, por disposición del Código Fiscal o leyes especiales, la obligación fiscal se considerará en este caso divisible y la exención se limitará a la cuota que le corresponda a la persona exenta. En los contratos de prenda y en las hipotecas el impuesto estará totalmente a cargo del deudor.

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