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Ley de Impuestos de Sellos Provincia de Chubut

Todos los actos, contratos u operaciones mencionados a continuación estarán alcanzados por el impuesto de sellos.

INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN GENERAL

a) Los contratos de locación o sublocación de inmuebles.

b) Los contratos de renta vitalicia.

c) En los contratos de compraventa de bienes muebles y semovientes y en las transferencias de automotores, el impuesto se aplicará sobre el precio convenido o sobre el valor del automotor determinado por modelo,
I. Modelos que en razón de su antigüedad no estén valuados en los respectivos listados.
II. Transferencias de automotores como consecuencia de una subasta.

d) Boletos de compra-venta, permutas y las cesiones de éstos cuando se trate de inmuebles.

e) Las cesiones de derecho y pagos con subrogancia.

f) La transacción de acciones litigiosas.

g) Los contratos de permutas.

h) Los contratos de mutuo y los reconocimientos de deuda.

i) Constitución de sociedades al igual que su disolución en los términos que establece el Código Fiscal.

j) Los contratos de tracto sucesivo o suministro, y los de concesión.

k) Los contratos de transferencia de establecimientos comerciales o industriales; como así mismo la cesión de cuotas y participación social.

l) Los contratos de locación o sublocación de cosas, derechos, obras o servicios.

m) Las órdenes de compra, órdenes de servicios o instrumentos con similar objeto.

n) Las fianzas y otras obligaciones accesorias, incluyendo la constitución de prendas, fideicomisos en garantía y, en general, los instrumentos en que se consigne la obligación por parte del otorgante de dar sumas de dinero.

ñ) Actos de constitución de derechos reales que no deban por ley ser instrumentados en escritura pública o que, debiendo serlo en escritura pública, sean realizados por instrumento privado, con excepción de los que se constituyan sobre inmuebles.

o) La adquisición, modificación o transferencia de derechos sobre sepulcros o terrenos de cementerios.

p) La novación.

q) Los contratos de riesgo, reglados por la ley nacional 21778 (Contratos para la explotación y exploración de hidrocarburos) y/o sus modificatorias.

r) Los contratos jurídicos (Regulación de contratos de transferencia de tecnología y marcas extranjeras).

s) Hipoteca naval y aeronáutica.

t) Remates de bienes muebles.

OPERACIONES DE TIPO COMERCIAL Y BANCARIO

a) Adelantos en cuenta corriente y créditos en descubierto, cuando devenguen interés.

b) Por contratos de consignación, representación, siempre que en dicho contrato no se estipulen montos o cantidades valorables en dinero

c) Depósitos:
1. Por los depósitos que devenguen interés, excepto depósito en Caja de Ahorro y a Plazo Fijo
2. Por los contratos de depósitos de bienes muebles o semovientes.

d) Documentos comerciales y bancarios:
1. Las letras de cambio, órdenes de pago, pagarés y en general todas las obligaciones de dar sumas de dinero.
2. Los giros y transferencias de fondos, salvo que estuvieran exentas por ley especial,

e) Por las liquidaciones periódicas que las entidades emisoras produzcan conforme a la utilización que cada usuario de tarjeta de crédito o de compra hubiera efectuado.

f) Seguros y reaseguros y capitalización:
1.Por los títulos de capitalización o ahorro emitidos o colocados en jurisdicción provincial.

2.Por los contratos de capitalización y ahorro efectuados por el sistema denominado círculo cerrado o similar sobre la base del ahorro total.

g) Contrato de leasing y fideicomiso.

h) Por las pólizas de fletamento.

DE ACTOS Y CONTRATOS SOBRE INMUEBLES

a) Compra-venta o permuta de inmuebles o cualquier otro acto por el cual se transfiera el dominio de estos bienes a título oneroso. Incluidas las transferencias de dominio de inmuebles que se realicen con motivo de:

1. Aporte de capital a sociedades.

2. Transferencias de establecimientos comerciales o industriales.

3. Disolución de sociedades y adjudicación a los socios.

Ley de Impuesto de Sellos de Ciudad Autonoma de Buenos Aires

Según la Ley Tarifaria y al Código Fiscal votados por la Legislatura porteña para el 2009, están sujetos al Impuesto de Sellos los actos y contratos de carácter oneroso, siempre que se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella y que produzcan efectos en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, formalizados en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con lo que se establece a dichos efectos.

Alcance: 

• Locaciones y sublocaciones de Obras (pública y civil)
Locaciones y sublocaciones de Servicios
Compra-ventas
Transferencias de fondos de comercio
• Transferencia de dominios.
• Contratos de locación y sublocación de inmuebles con fines comerciales.
• Viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos.
Mutuos
Leasings
Transferencia de tecnología.
Transporte, mandato, etc.
Cesiones de Bienes, Derechos, etc.

Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos y contratos alcanzados por el impuesto, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones.


Si alguno de los intervinientes estuviere exento del pago de este gravamen, por disposición del Código Fiscal o leyes especiales, la obligación fiscal se considerará en este caso divisible y la exención se limitará a la cuota que le corresponda a la persona exenta. En los contratos de prenda y en las hipotecas el impuesto estará totalmente a cargo del deudor.